LA DISCRIMINACIÓN POLÍTICA EN ESPAÑA
INCOMPATIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS CON
El sistema político español basado en
Según el artículo 66.1 de
Esta discriminación política actual entre los españoles, es consecuencia de que los representantes legislativos de las provincias de cada territorio autónomo en las Cortes Generales voten todas las leyes sobre materias que han sido transferidas a sus Parlamentos Autónomos, y que por tanto lo que legisle las Cortes Generales sobre estas competencias no puede afectar a sus representados, quedan por consiguiente deslegitimados, desde la perspectiva de los Derechos Humanos para intervenir en la redacción y votación de esas leyes. A las Cortes Generales se les suprimen las competencias transferidas a los Parlamentos Autónomos sobre su territorio. Por reciprocidad si mis representantes no pueden votar sus leyes, los suyos tampoco las mías.
La no discriminación política, exige que los Diputados en Cortes procedentes de Autonomías que tienen asumida la competencia sobre el contenido de las leyes que se discuten en las Cámaras, no puedan intervenir en esas leyes, al no ser de aplicación a sus representados, como consecuencia de que éstos ya tienen su propio Parlamento Autonómico que les regula esa materia. Es la política de en lo mío mando yo solo y en lo tuyo los dos. Toda ley que entre en el Parlamento Nacional, debería llevar un Anexo indicando las Comunidades Autónomas a las que no es de aplicación a sus ciudadanos, por tener su Parlamento Autonómico adjudicadas esas competencias, impidiendo la intervención de los correspondientes Diputados y Senadores procedentes de esas Autonomías en su discusión y aprobación, al no representar a ningún sujeto pasivo a los que la ley va dirigida, excepto en la parte que les pudiese ser de aplicación, que debería ir en otra ley.
Ante muchas leyes, veríamos que la oposición tendría la mayoría, (o en parte de la materia de que trate, como ocurriría en el caso de las leyes fiscales, y de los Presupuestos Generales del Estado, donde hay partidas o capítulos que no son de aplicación a ciertas Comunidades, es sin duda una de las situaciones más injustas que estamos soportando la mayoría de los españoles) y se comprobaría la inviabilidad del sistema político desde el punto de vista que tratamos. La modificación de cualquier Estatuto tendría unas secuelas para sus promotores, y los separatistas tendrían más difícil convencer a sus votantes ante la perdida de poder en España.
En el caso concreto del resultado de las elecciones del 3 de marzo de 1996, el PP no habría tenido que asociarse con ningún partido para legislar sobre Castilla y León, Castilla
En las elecciones del 9 de marzo de 2008, el PP podría bloquear cualquier ley que afecte a todas las Comunidades excepto a las de Cataluña y País Vasco al excluir a sus 47 y 18 diputados respectivos, el PP tendría 143 Diputados, el PSOE 135 y los demás partidos serian 7, por lo que empatarían. Bastaría que Tupid se uniese al PP para obtener mayoría absoluta, en las materias que fuesen comunes solo a ellas, de acuerdo con el criterio de la igualdad política que defendemos, de excluir a los Diputados que no representan a ningún sujeto pasivo a los que les es aplicable la ley.
Dicho con otro ejemplo: "legislar los impuestos de las personas físicas en el País Vasco y Navarra", estas Autonomías tienen asumidas esas competencias, sus representantes autonómicos legislarán esa materia, pero los representantes de esos mismos ciudadanos en las Cortes Generales, intervienen en la votación de las leyes sobre los mismos impuestos que no son de aplicación a sus representados. La consecuencia es que si esos legisladores no pertenecen al partido que gobierna, su mayor interés será que las leyes que no afectan a sus representados, (en este caso los impuestos) beneficien a sus votantes y perjudiquen a los que se les va a aplicar, a menos que el Gobierno les compense política y económicamente, en el caso de no tener votos suficientes para su aprobación. Evidentemente se generan intereses espurios, que son un perjuicio para los ciudadanos que sus Autonomías tienen asumidas menos competencias. El tema de los impuestos es uno de los muchos tipos de discriminación que se dan por las diferencias estatutarias.
Vemos la enorme trascendencia de aplicar la no discriminación política a los españoles.
Se ve claramente que el bien común, fundamento que justifica la actuación del legislador, cuando representa a los mismos electores o partido político, si no mantiene el mismo criterio de aplicación en un territorio que al resto de los españoles, se produce la perversión del sistema político. Efectivamente si un partido político considera que lo conveniente es aplicar el impuesto de determinada manera en su Autonomía, el mismo criterio de bien general debería defender en las Cortes Generales para beneficiar al resto de los españoles.
La consecuencia actual es que hay españoles a los que se les están aplicando leyes discutidas y aprobadas en lo que consideramos una discriminación política, que viola la igualdad representativa y por tanto a la dignidad como persona, basadas en creencias antisociales de diferentes grupos territoriales, políticos e incluso étnicos. No es una casualidad, si no una necesidad jurídica, que las constituciones de las demás naciones, equiparen a todos los ciudadanos con la misma ley, o en el caso de que tengan dos Cámaras legislativas distintas, sus competencias en cada Asamblea del mismo nivel sean iguales en todos los territorios de la nación y si estas no lo son, se compensan esas diferencias. Veamos un ejemplo: En los Estados Unidos de América, los Estados representados por barras en la bandera tienen más capacidades que los representados por estrellas, pero en compensación solo los ciudadanos de estos últimos Estados, pueden votar para la elección del Presidente de
En España a la discriminación legislativa se une la que afecta a la investidura y cese del Presidente del Gobierno, el valor del voto de todos los Diputados es el mismo, cuando es cierto que los ciudadanos de unas Comunidades Autónomas tienen depositadas en ese Gobierno más atribuciones que otros, que han dejado un poder residual al Estado en su territorio. Como ejemplo si se comparan las competencias del Gobierno del País Vasco que dispone entre otras, las de Hacienda en exclusiva y las de la policía, frente a los de otras Comunidades como Extremadura o Ceuta, la discriminación no puede ser más innegable, el valor del voto en esa designación de los Diputados de la primera es idéntico, y las capacidades que los ciudadanos de Extremadura o Ceuta, tienen encomendadas en el Gobierno de
Es evidente que el voto del Diputado que procede de una Autonomía que ha restado más competencias al Gobierno de
La no discriminación política y la igualdad ante la ley, obliga a que en la aprobación de la ley, no pueden intervenir representantes de ciudadanos ajenos a esa ley por razón de la materia, al tener esa competencia legislativa en otro Parlamento. De forma que las leyes que votan todos los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales o se aplican o pueden aplicarse a todos los ciudadanos con independencia del territorio o de lo contrario, se violan los artículos citados de los Derechos Humanos, porque parte de los sujetos activos que aprueban la ley, no representan a ningún sujeto pasivo al que se le pueda aplicar, por ser competencias trasferidas. En ningún caso se puede pretender que al ser supletorio el derecho estatal, deja de existir la discriminación. La supletoriedad por su propia naturaleza no es aplicable en muchos casos, como ocurre con parte de la ley de Presupuestos del Estado.
No es equiparable legislar para aplicar una norma sobre los demás españoles, que esa misma norma sea supletoria para las Autonomías. Igualar ambas circunstancias es carecer del sentido de la equivalencia. La reciprocidad correspondiente sería que las leyes autonómicas fuesen supletorias de las estatales sobre la misma materia, para en el caso hipotético de que se diese esta circunstancia el ciudadano en el caso de existir más de una ley aplicable como supletoria eligiese la que más le interesase.
Lo supletorio es accesorio y cambiable, se utiliza para cubrir un vacío legal, que en cualquier momento, puede ser modificado por
Los privilegios de unos sobre otros, conducen a violar los Derechos Humanos. Hay que terminar con esta aberración discriminatoria de más de 26 años, que para nosotros deslegitima el sistema político español por la aplicación de los Derechos Humanos, la dignidad de la persona ha de ser la prevalencia de la actuación política.
Este trato de inferioridad política, da lugar a situaciones verdaderamente absurdas o espurias, para obtener prebendas o ventajas, ya que permite a un partido político que sabe no es aplicable una ley a sus electores, votar o amenazar con hacerlo en contra de lo que haría si la ley fuese aplicable al grupo social que representa. La discriminación es real, cierta y material, con efecto negativo y perjudicial para los ciudadanos discriminados, que no puede ser camuflada o justificada con un ropaje jurídico.
Lo importante es que en España no existan ciudadanos de distintas categorías. Cuando una ley es discutida y votada por todos los representantes del pueblo español, o es aplicable a todos los representados o se produce una desigualdad ante la ley en su aprobación y en la aplicación de la ley en función de
Es indudable que en España existen ciudadanos de primera y de categorías inferiores (y total insensibilidad para los que nos sentimos españoles, por encima de la invención autonómica). Vemos lo contrario a la igualdad ante la ley, reconocida a todo individuo por el artículo 7 de
De la referida norma se deduce que España no cumple con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hasta tanto no desaparezca la discriminación que tratamos. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (B.O.E. 2-4 -1985) sería una de las vías de denuncia correspondiente.
Igualdad ante la ley y protección contra la discriminación, que también reconoce
La violación del Pacto y de
El Autogobierno de las Autonomías exige respeto al Gobierno común del resto de
Entendemos vejatorio que un ciudadano de Ceuta, Melilla o Extremadura, por citar alguna Autonomía, tenga que soportar le impongan leyes, representantes de ciudadanos de Autonomías privilegiadas, sin reciprocidad según la materia.
Lo expuesto hasta aquí, conduce a que lo urgente políticamente es modificar el Capítulo Tercero del Título Octavo de
La primera es que únicamente puedan votar para la designación del Presidente del Gobierno los Diputados procedentes de las Autonomías que tienen residenciadas más competencias en el Gobierno de
La segunda discriminación a corregir se consigue impidiendo el voto de Diputados y Senadores en las Cortes Generales, sobre las materias trasferidas a su Comunidad de procedencia. También cabría la opción de que los electores pudiesen suprimir Comunidades, repercutiendo el ahorro económico en sus ciudadanos, con recuperación de competencias por el Estado y ampliación de las asignadas a las Diputaciones Provinciales. Su beneficio para los ciudadanos estaría clarísimo.
No sería posible igualar todos los Estatutos con los más privilegiados, la desaparición de la nación española sería inmediata, al perder entre otras
El nombramiento de diez de los miembros del Tribunal Constitucional dos por el Gobierno y ocho por las Cortes, es otra de las incongruencias de nuestra Constitución, con las leyes que impiden que ningún jurado pueda juzgar los actos de quien le ha designado.
Los franceses e italianos demostraron su cultura política al no admitir algo parecido a lo que sufrimos nosotros. Los alemanes a los que se les impuso por los vencedores, para su debilidad su sistema de Landers, hoy tratan de corregir lo que aquí se nos vende como bueno.
A igualdad de competencia autonómica, idéntica solidaridad en lo común. A mayor autonomía, menor solidaridad con el resto de
Las propuestas anteriores garantizan mejor la seguridad jurídica (art. 9.3 de
Ha de finalizar esta simulación democrática, imponerse el valor principal y fundamental de la igualdad política de los españoles como derechos personales individuales no suprimibles por ningún gobierno, parlamento, ni referéndum autonómico o nacional y desterrar la discriminación de nuestras Instituciones, que junto al ejercicio del voto periódico y secreto, unido con la libertad en sus diversas formas son el fundamento de la democracia y una justicia independiente, incluso en su nombramiento y promoción.
La aplicación inmediata de los Derechos Humanos cambiaría el destino de España, los independentistas habrían perdido poder, a menos competencias autonómicas más poder en España, a la inversa de lo que ocurre actualmente. Independientemente de la ley electoral que se utilice y que su modificación tantas dificultades ofrece, al contrario de lo que proponemos, que es derecho directamente utilizable, el de igualdad ante la ley, impidiendo el voto de Diputados y Senadores en las Cortes Generales, sobre materias trasferidas a su Comunidad de procedencia.
HISPANIA ETERNA

José dijo
Si a los franceses algún partido político los hubiese tratado violando la igualdad política y de idioma, o lo que es lo mismo atentando a su dignidad como persona, es seguro que esos partidos políticos habrian desaparecido de Fracia.
Que ocurre en España que se conceden privilegios a los ciudadanos en función de los territorios y los partidos políticos que los imponenen siguen recibiendo votos masivamente.
5 Junio 2009 | 12:30 PM